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Propone check list en derechos humanos después de COVID-19

06 Jul.2020
Autor: UDEM
Créditos: archivo UDEM

Magda Yadira Robles Garza, profesora de la Escuela de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Monterrey, destaca la necesidad de crear comisiones pospandemia para revisar las áreas que tienen vacíos jurídicos e implementar protocolos claros en casos de crisis sanitarias o de cualquier otro tipo

Durante el periodo de contingencia por el coronavirus COVID-19, las disposiciones de protección sanitaria no han sido uniformes para toda la población. A lo largo del país, en algunos municipios se instalaron filtros para impedir el paso al tránsito foráneo, mientras que, en otros, el ingreso es libre; en un principio, quienes fallecieron por COVID-19 fueron cremados; con el tiempo, los cuerpos fueron entregados a los familiares y pudieron sepultarlos.

Solo para un porcentaje pequeño del alumnado en nivel de educación básica, las clases pudieron realizarse por videoconferencia a través de una computadora; en algunas empresas, se conservaron los sueldos originales y la planta laboral, mientras que, en otras, se redujeron los salarios o se recortaron plazas; algunos bancos ofrecieron negociar las deudas, pero otros no.

Entre este caudal de criterios inestables, la pandemia del coronavirus COVID-19 tomó desprevenido a México –como en muchos otros países– en cuanto a protocolos claros en materia de derechos humanos en las áreas educativa, sanitaria, laboral y financiera, entre otras, por lo que es necesario, después de la reactivación social, sentarse a la mesa a hacer revisiones sobre estos temas.

Así lo propuso Magda Yadira Robles Garza, profesora de la Escuela de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Monterrey, quien exhortó a crear comisiones pospandemia en cada uno de los temas para hacer un check list de los vacíos e imprevistos, así como de las necesidades que se presentaron, a partir de la actual experiencia de la contingencia sanitaria.

DECLARATORIA SANITARIA… CON RECOMENDACIONES

Para la también directora del Centro de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (CEDESCA) de la Academia Interamericana de Derechos Humanos en Coahuila, las características de esta pandemia han llevado a limitar o restringir derechos básicos, pero aclaró que en México no se ha aplicado un “estado de excepción”, sino que se eligió el camino de aplicar la Ley General de Salud, que prevé la formación de un órgano de salubridad para regir los destinos de la contingencia.

De cualquier forma, sea una declaratoria de excepción o una declaratoria sanitaria, Robles Garza estableció que las decisiones deben fundamentarse en la Constitución mexicana y en las medidas básicas establecidas con anticipación para que un país tenga una ruta a seguir, como cuando hay protocolos contra un incendio o un terremoto, y que “no se tomen decisiones arbitrarias o que en el momento se expida una ley de excepción, porque sería actuar contra los derechos humanos”.

Un error de este gobierno, me parece, es que no hubo claridad en la emisión de estos decretos: el ‘quédate en tu casa’ es voluntario; lo que emite el Consejo es en calidad de ‘recomendaciones’ a la población”. 

“Es por eso que unos estados tienen filtros sanitarios, otros tienen sanciones y multan, y cada estado tiene diferentes medidas, porque no hubo una normativa federal, ni se previó la protección a derechos humanos, ni hasta dónde están los límites”, expuso.

En otros rubros, en Tamaulipas, Coahuila y Nuevo León se implementó el cubrebocas como “obligatorio”, aunque no hubo una línea clara a través de un decreto, en opinión de Robles Garza, mientras que en Baja California no hubo ninguna medida al respecto y el índice de contagios se incrementó.

Algunos bancos propusieron, por iniciativa propia, ofrecer a sus clientes opciones como suspensión de pagos de créditos, pero no todas las instituciones actuaron de la misma forma.

“Entonces, por qué en unos casos sí y en otros no; mientras haya desigualdad, hay trato discriminatorio; dejarlo a la buena voluntad de las empresas propicia que se dé un trato desigualitario”, aseveró.

En el caso laboral, por la falta de una declaración oficial como contingencia o “emergencia sanitaria”, no hay un fundamento sólido para aplicar la reducción en el salario o la disposición de pagar el sueldo mínimo previsto en la Ley Federal del Trabajo, que, por otra parte, solo permite aplicarlo durante un mes en este tipo de situaciones.

“Como no hay una indicación específica, el segundo mes ya no obliga; necesitaríamos que nos digan qué va a pasar con el segundo mes”, indicó.

En el caso de los pacientes con COVID-19 que fallecen, el Consejo Nacional de Salud al principio había establecido un decreto para el tratamiento de los restos humanos, que debían ser cremados, pero tras el reclamo de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CNB) se dio marcha atrás a la disposición.

“Fue un decreto que no previó los derechos de las personas desaparecidas; y, en el caso del acceso a los restos humanos, estamos hablando de un derecho cultural; depende de su religión, de su etnia, cada una tiene una costumbre para honrar a sus muertos: todo eso no está previsto y son derechos humanos que hay que respetarlos, lo pone muy claro la Corte Interamericana”, señaló.

ENTRE EUROPA Y EL MARCO JURÍDICO MEXICANO

Las diversas experiencias en países de Europa, tanto positivas como negativas, pueden servir de ejemplo, especialmente en Alemania, Italia, España, Reino Unido y Francia. En algunos de esos países, se estableció el decreto del confinamiento, pero también se tomaron medidas como la protección al empleo, el subsidio a servicios básicos y financieros, la protección a la renta mínima y la suspensión de pagos de agua y electricidad.

En España, según Robles Garza, se amplió el beneficio del subsidio al desempleo y se suspendió el pago de todas las hipotecas, mientras que, en Alemania, se ordenó que se mantuvieran los empleos con el pago completo, pero el gobierno destinó presupuesto para apoyar al trabajador y a la empresa.

En cuanto a convenios internacionales, México está suscrito al Código Sanitario Internacional, dictado por la OMS, exclusivo para situaciones de crisis sanitaria, que se aplicó para el caso del VIH, la influenza y el sarampión, y obliga a que los Estados mantengan informada a la población, que exista un órgano que tome el mando de la situación y tener una red sanitaria y protocolos de seguridad.

En el país, la contingencia ha puesto al descubierto las “insuficiencias” en su marco jurídico, de acuerdo con Robles Garza, aunque lo referente a emergencias sanitarias y otro tipo de crisis está previsto en la Constitución, la Ley General de Salud, la Ley Federal del Trabajo y el Código Civil, que aborda los “casos de fuerza mayor” para el cumplimiento de contratos y obligaciones.

Y en el transcurso de la emergencia, el ciudadano dispone de diferentes instituciones que le deben apoyar a resolver desacuerdos o buscar justicia, como la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el Instituto Estatal de las Mujeres, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), el Instituto Nacional de Migración, la Profeco y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

VISIÓN COLEGIADA

Robles Garza se mostró convencida de la necesidad de crear comisiones pospandemia de cada área: salud, educación, laboral, empresarial, financiera y de derechos humanos, apoyados por expertos, académicos, sociedad civil y funcionarios, para que no quede como una visión solamente del Estado.

“Si no tenemos un orden normativo, sin leyes claras, si no está explícito, si no está bien hecho, no nos va a cuidar; debemos tener decretos claros, sin lugar a interpretaciones: es la mejor manera de cuidarnos”, manifestó.

La profesora universitaria indicó que es necesario revisar marcos jurídicos como la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de Educación y la Ley Federal de Salud, entre otras, porque “falta que se hagan las incorporaciones de lo que hemos visto que no está previsto: esta crisis nos ha dejado ver las insuficiencias”.

La contingencia violenta derechos; puede violentar tu derecho a la cultura, porque modifica tu rito o tu religión; las crisis no dan tiempo para tantas cosas, por eso hay que hacer el check list y decir qué nos faltó; entonces, para la siguiente, que no nos vuelva a pasar”.

Etiquetas: Derecho , Derechos humanos

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